La Referencia Catastral
El significado de la referencia catastral.
6/3/20262 min read
LA REFERENCIA CATASTRAL.
La famosa Referencia Catastral, ese conjunto de números y letras tan largo, que la mayoría sabe, que es para identificar su parcela, pero no exactamente qué quiere decir. Hoy os explicaré su significado.
Lo primero que os diré, es que es un código alfanumérico único y es la forma de identificar el bien inmueble (parcela, vivienda, almacén, …) en la Cartografía Catastral y este código alfanumérico único es obligatorio. Está formado por 20 caracteres, que nos dan seguridad jurídica, ya que, debe aparecer en cualquier documento de naturaleza económica, como por ej. documentos públicos, mandamientos, resoluciones jurídicas, expedientes, resoluciones administrativas y documentos privados, que tengan por objeto los bienes inmuebles.
Desde el año 2002, la referencia catastral debe constar en las escrituras o documento público, para una mejor identificación de nuestras fincas registrales.
Os voy a explicar, que quieren decir todos esos números en URBANA. Para ello, pondré un ejemplo: referencia catastral de la Iglesia de la Villa de Olocau, en la provincia de Valencia.
1775502YJ1917F0001DP:
1775502 --> Los siete primeros caracteres, identifican la finca o parcela.
YJ1917F --> Las siguientes dos letras con cuatro números más una letra, es la hoja del plano donde se ubica.
0001 --> Los cuatro siguientes números , nos identifican el inmueble dentro de la finca.
DP --> Y las dos últimas letras, son los caracteres de control.
¿Y si la referencia catastral es de RÚSTICA?
46184A026000840000BS:
46 --> Es la provincia.
184 -->Es el municipio.
A --> Es el Sector.
026 --> Polígono.
00084 --> Parcela.
0000 --> Identificación del inmueble.
BS --> Caracteres de control.
Ahora ya sabéis, que es la Referencia Catastral, su significado y para qué sirve. Como curiosidad, os diré que antiguamente, en las escrituras y documentos privados, no constaba la referencia catastral del bien inmueble, ni polígono ni parcela, lo que hacia más difícil la localización del bien inmueble, aunque siempre te podías guiar por los linderos, paraje y municipio. Menos mal, que las cosas han cambiado y hoy es obligatoria la referencia catastral en los documentos públicos. Se aconseja que nuestros bienes inmuebles estén georreferenciados y coordinados en el Catastro y Registro de la Propiedad, de ahí la importancia y gran labor que actualmente venimos realizando los Graduados en Ingeniería Geomática y Topografía y los Ingenieros Técnicos en Topografía.
Hasta otro día amigos!.
Autora: Mª José Villoslada del Valle


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