El Registro de la Propiedad en España
Qué es el Registro de la Propiedad, como funciona y qué hace el Registrador de la Propiedad.


Hola amigos, hoy os voy a explicar que es y para qué sirve el Registro de la Propiedad. Me gustaría comentar que el Registro de la Propiedad, se inicia tal y como hoy lo conocemos, en el año 1768 con Carlos III.
¿Qué tramites puedes realizar en el Registro de la Propiedad? Lo primero deciros que el Registro de la Propiedad es una institución donde se inscriben compraventas, donaciones, herencias, hipotecas, cancelaciones de hipotecas, embargos, etc, que recaen sobre los bienes inmuebles. Todo lo que tenga que ver con el dominio y derechos reales de los bienes inmuebles (art. 2 de la Ley Hipotecaría). Se da publicidad a todo lo inscrito. Y con todo ello, se consigue dar seguridad al tráfico jurídico inmobiliario. Se protege a quien confiando en lo inscrito adquiere de buena fe y a título oneroso e inscribe su derecho. Si bien es cierto, que no es obligado registrar nuestras propiedades en el Registro de la Propiedad. Una persona puede hacer una compra con un contrato privado y no registrar en ese momento, lo cual no aconsejo, si lo que quiere es tener seguridad.
¿Cómo funciona? El territorio de España está dividido en distritos hipotecarios, a cada distrito le corresponde un Registro de la Propiedad. Si por ejemplo nuestra finca está en el término de Olocau y queremos venderla, deberemos tramitar las gestiones oportunas en Notaria y finalmente, en el Registro de la Propiedad de Liria y no en el de Bétera o Valencia. Siempre tendremos que acudir al Registro de la Propiedad que corresponda al término en el que se sitúa la finca.
¿Qué es lo que hace el Registrador de la Propiedad? El Registrador decide si el negocio jurídico que se presenta en el título reúne los requisitos exigidos y si es válido. Por ejemplo, si se va inscribir una escritura de segregación, deberá ver si quien hace la segregación ha solicitado la licencia de segregación. Si el Registrador da una calificación negativa, se podrá recurrir con un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe pública. Una vez se firman los asientos registrales, estos tienen carácter público. También puede realizar una función Conciliadora (art. 103 bis de la Ley Hipotecaría), por ej. en la resolución de discrepancias entre propietarios de fincas colindantes. Aquí me gustaría, deciros que cuando a nosotros nos llega un trabajo de deslinde, también hacemos de mediadores entre las partes, si se diera el caso, buscando la mejor solución para las partes implicadas en el deslinde.
Bueno, espero que con todo esto que os he contado, os sirva para conocer un poquito más el Registro de la Propiedad.
Autora: María José Villoslada del Valle.
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